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Código de Procedimientos Civiles Artículo 473 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 473.

El Juez debe presidir la audiencia, desahogando las pruebas admitidas y preparadas, recibiendo los alegatos de las partes y acto continuo, dictará la sentencia que corresponda resolviendo los incidentes que se hubieren promovido y las excepciones que existan. Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juicio hipotecario se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si declara que procede el remate luego que se proponga la fianza para la ejecución si hubo apelación, o si causó ejecutoria la sentencia o hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza, se procederá a la ejecución de aquélla



Estado de Oaxaca Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...471 bis 472 473 474 475 ...979
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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