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Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 66.

Para sacar cualquier documento de autos, después de contestada la demanda, se observarán las reglas siguientes:

I.Si sólo acreditan la personería del que los pretende, se mandarán devolver de plano dejando testimonio de ellos con citación contraria;

II.Si acreditaran únicamente la acción ejercitada o fueren de aquellos documentos en cuya virtud se puede pedir el cumplimiento de la obligación que contengan, tantas cuantas veces se presente el original, sólo podrán devolverse si lo consintiere la parte contraria a quien perjudique y dejándose copia en autos;

III.Los documentos no comprendidos en la fracción anterior, podrán devolverse en cualquier estado del juicio, previa audiencia y citación contraria; pero siempre dejando copia de ellos en los autos



Estado de Oaxaca Artículo 66 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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