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Código de Procedimientos Civiles Artículo 688 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 688.

En los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes pueden ofrecer pruebas especificando su naturaleza y los puntos sobre los que versará, que nunca serán extraños a la cuestión debatida, acompañando los elementos necesarios para su desahogo.

En la segunda instancia sólo se admitirán, con citación contraria por el plazo de tres días, las pruebas que se encuentre en los siguientes supuestos:

I.Que se refiera a objeción de documentos presentados dentro del plazo probatorio, o a hechos supervenientes al plazo probatorio concedido en la primera instancia;

II.Los documentos que, solicitados en tiempo en primera instancia, hayan sido expedidos después de la audiencia de alegatos; y

III.Aquéllas que, pedidas en tiempo, no pudieron desahogarse por causas no imputables al oferente, siempre que haya agotado el plazo supletorio si procediere



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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