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Código de Procedimientos Civiles Artículo 86 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 86.

Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio.

Las partes, dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, podrán solicitar al Juez o a la Sala correspondiente la aclaración de la sentencia. El órgano jurisdiccional dentro del mismo plazo resolverá lo que estime procedente, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.

La interposición de la aclaración interrumpe el plazo para la impugnación de la sentencia.



Estado de Oaxaca Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles
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