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Código de Procedimientos Civiles Artículo 960 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 960.

Los alcaldes tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias, en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas que siguen:

I.Cuando haya causado ejecutoria la sentencia, el alcalde citará a las partes y procurará que lleguen a un avenimiento para el cumplimiento de la sentencia;

II.El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago y el alcalde, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si vencido el plazo, el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, que no gozará de beneficio alguno;

III.Llegado el caso, el ejecutor, asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria, procederá al cumplimiento de la misma y, en su caso, al secuestro de bienes conforme a las reglas generales contenidas en este Código.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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