Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 424.
Se tramitarán sumariamente:
I.- Todos los incidentes surgidos en los juicios ordinarios y universales;
II.- Los juicios de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban con el carácter de estabilidad por contrato, por testamento o por disposición de la ley; ya tengan por objeto el pago o sólo el aseguramiento;
III.- Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito y comodato, aparcería, transportes y hospedajes;
IV.- Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de minuta o instrumento público o el otorgamiento de documento y el caso del artículo 2106 del Código Civil;
V.- Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;
VI.- La calificación de impedimentos de matrimonio y la responsabilidad por incumplimiento de promesa matrimonial;
VII.- La constitución necesaria del patrimonio de familia y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare. No habiendo contienda, todo lo relativo al patrimonio familiar se sustanciará en jurisdicción voluntaria;
VIII.- Las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposiciones de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;
IX.- La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;
X.- Las acciones hipotecarias, a excepción de lo previsto en el Artículo 457 de este Código;
XI.- Los interdictos;
XII.- La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;
XIII.- La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;
XIV.- La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;
XV.- La consignación en pago;
XVI.- Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos y;
XVII.- Los asuntos relativos a la pérdida de la patria potestad, cuando en estos sea parte la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia del Estado, por las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 441, así como la relativa a la fracción V del artículo 440, todas del Código Civil para el Estado de Baja California, o sobre la guarda y custodia de la persona menor de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho de que se trate, se encuentre bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
XVIII.- En general, las cuestiones que por su naturaleza requieren celeridad o lo determine la Ley.
Estado de Baja California Artículo 424 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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