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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California
Artículo 97.

La presentación de documentos de que habla el artículo anterior cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple o vía electrónica, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto, si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva, no se presentare una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.



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