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Código de Procedimientos Civiles Artículo 228 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 228.

Constituido el Tribunal en audiencia pública o privada, según el caso, el día y hora señalados al efecto se procederá a declararla abierta, serán llamados por el Secretario, las partes, sus abogados, testigos, y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio; se determinará quiénes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quiénes permanecerán en lugar separado, esperando ser llamados.

Los peritos deberán rendir su dictamen por escrito, así como ratificar tanto el contenido como su firma. En caso de que el Tribunal lo estime necesario, los peritos deberán comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogados.

Es obligación de las partes, presentar ante el Tribunal, a las personas que deben comparecer con cualquier carácter a la audiencia, así como los objetos necesarios para la recepción de pruebas o relacionados con el juicio.

Se hará constar por el Secretario, quienes están presentes, y les requerirá para que exhiban original y fotostática del documento que los identifique; previo cotejo, devolverá los originales, agregando la copia a los autos.

Quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

Iniciada la audiencia, el Juez bajo su prudente arbitrio y escuchando las razones de quien lo pida, podrá autorizar se ausente temporalmente del recinto.

El Juez, a su criterio, procederá al desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar un orden predeterminado.

Si por la hora, las labores del juzgado o cualquier otra causa justificada, la audiencia deba suspenderse, el Juez señalará nuevo día y hora para que se reanude, dando conocimiento en el acto de ello a las partes, quienes estarán obligadas a acudir en la nueva fecha, con excepción de los terceros que ya hubieren intervenido.

Una vez que se haya desahogado todo el material probatorio, y declaradas desiertas las pruebas que no hayan podido recibirse por causas imputables a los que las ofrecieron, el Juez declarará agotada la fase probatoria y requerirá a las partes, para que aleguen en forma oral, sin que la intervención de cada una de ellas, exceda de diez minutos, sentando en autos la síntesis de lo alegado.

Aleguen o no las partes, el Juez cerrará la audiencia, declarará visto el negocio y las citará para oír sentencia, en los términos establecidos por el presente Código.

De todo lo actuado en la audiencia se levantará acta circunstanciada por escrito que deberá ser firmada por los que intervinieron y el personal judicial, sin perjuicio de que a juicio del Juez pueda quedar constancia en registro magnetofónico, videográfico, electrónico o cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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