Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 228 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 228.

Constituido el Tribunal en audiencia pública o privada, según el caso, el día y hora señalados al efecto se procederá a declararla abierta, serán llamados por el Secretario, las partes, sus abogados, testigos, y demás personas que por disposición de la ley deban intervenir en el juicio; se determinará quiénes pueden estar presentes en el desarrollo de la audiencia y quiénes permanecerán en lugar separado, esperando ser llamados.

Los peritos deberán rendir su dictamen por escrito, así como ratificar tanto el contenido como su firma. En caso de que el Tribunal lo estime necesario, los peritos deberán comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogados.

Es obligación de las partes, presentar ante el Tribunal, a las personas que deben comparecer con cualquier carácter a la audiencia, así como los objetos necesarios para la recepción de pruebas o relacionados con el juicio.

Se hará constar por el Secretario, quienes están presentes, y les requerirá para que exhiban original y fotostática del documento que los identifique; previo cotejo, devolverá los originales, agregando la copia a los autos.

Quienes no estén presentes al inicio o en la reanudación de la audiencia, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma.

Iniciada la audiencia, el Juez bajo su prudente arbitrio y escuchando las razones de quien lo pida, podrá autorizar se ausente temporalmente del recinto.

El Juez, a su criterio, procederá al desahogo de las pruebas que por su naturaleza así lo requieran, no estando obligado a guardar un orden predeterminado.

Si por la hora, las labores del juzgado o cualquier otra causa justificada, la audiencia deba suspenderse, el Juez señalará nuevo día y hora para que se reanude, dando conocimiento en el acto de ello a las partes, quienes estarán obligadas a acudir en la nueva fecha, con excepción de los terceros que ya hubieren intervenido.

Una vez que se haya desahogado todo el material probatorio, y declaradas desiertas las pruebas que no hayan podido recibirse por causas imputables a los que las ofrecieron, el Juez declarará agotada la fase probatoria y requerirá a las partes, para que aleguen en forma oral, sin que la intervención de cada una de ellas, exceda de diez minutos, sentando en autos la síntesis de lo alegado.

Aleguen o no las partes, el Juez cerrará la audiencia, declarará visto el negocio y las citará para oír sentencia, en los términos establecidos por el presente Código.

De todo lo actuado en la audiencia se levantará acta circunstanciada por escrito que deberá ser firmada por los que intervinieron y el personal judicial, sin perjuicio de que a juicio del Juez pueda quedar constancia en registro magnetofónico, videográfico, electrónico o cualquier otro medio aportado por la ciencia o la técnica



Estado de Puebla Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...886

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse