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Código de Procedimientos Civiles Artículo 226 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 226.

Del material probatorio de la parte demandada, se dará vista al actor para que dentro de tres días de estimarlo necesario, objete las que permita la Ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar esas objeciones.

Las pruebas tendientes a justificar las objeciones se recibirán con citación de la contraria, la que en el término de tres días complementará dicho material probatorio.

Concluidos los términos, el Tribunal proveerá sobre las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su preparación según proceda y fijará fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, que se verificará dentro de un máximo de treinta días.



Estado de Puebla Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles
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