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Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 24.

Los patronos tendrán las obligaciones siguientes:

I. Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;

II. Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;

III. Guardar el secreto profesional;

IV. No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;

V. No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;

VI. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;

VII. Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y

VIII. Las demás que fijen las Leyes



Estado de Puebla Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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