Código de Procedimientos Civiles Artículo 25 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 25.
Los abogados patronos se considerarán procuradores judiciales, con todas las facultades que para los de su especie establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; podrán llevar a cabo, siempre en beneficio de quien los designe, cualquier acto de naturaleza procesal, quedando exceptuadas las facultades de disposición sobre el derecho del litigio, así como la de substitución, delegación o ampliación de la designación hecha a su favor.
Estado de Puebla Artículo 25 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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