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Código de Procedimientos Civiles Artículo 24 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 24.

Los patronos tendrán las obligaciones siguientes:

I. Conducirse con honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y los Tribunales;

II. Poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;

III. Guardar el secreto profesional;

IV. No alegar, a sabiendas, hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas;

V. No actuar, ni conducir a su representado en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la Ley;

VI. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso;

VII. Orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar con su contraparte, evitando el procedimiento contencioso, y

VIII. Las demás que fijen las Leyes



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