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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 340 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 340.

Son atribuciones de los Magistrados:

I.- Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;

II.- Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto;

III.- Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto del Secretario Instructor, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

IV.- Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

V.- Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución

aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente. En ningún caso podrá abstenerse de votar;

VI.- Excusarse de conocer asuntos en los que tenga interés por cualquier razón. El Magistrado que se encuentre en este caso, planteará su excusa en sesión privada ante los demás Magistrados, quienes en el mismo acto calificarán y resolverán acerca del impedimento

VII.- Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal;

VIII.- En los procedimientos sancionadores cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este Código, podrá realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo; 

IX.- Las demás que este Código y su Reglamento Interior les confiera



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