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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 338 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 338.

El Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento y aplicar las normas constitucionales relativas y las de este Código;

II.- Elegir al Magistrado Presidente de entre los Magistrados que lo integran;

III.- Conocer y resolver los recursos en términos de la competencia que este Código le confiere;

IV.- Mandar publicar en el Periódico Oficial del Estado los criterios relevantes que tome al momento de resolver los asuntos de su competencia. El servicio que proporcione el Periódico Oficial del Estado al Tribunal será gratuito.

V.- Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, su proyecto de presupuesto y remitirlo en 

términos de las disposiciones legales aplicables;

VI.- Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Instructores y demás personal técnico y administrativo del Tribunal, a propuesta de su Presidente;

VII.- Designar al Magistrado que habrá de suplir la ausencia temporal, cuando proceda.

VIII.- Aprobar su Reglamento Interior;

IX.- Implementar el Servicio Profesional de Carrera para su personal, bajo los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento al mérito en el desempeño de las labores encomendadas, estabilidad en el empleo e identificación del interés institucional con el de los miembros del servicio; 

X.- Conocer, resolver y sancionar en caso de denuncias por faltas administrativas previstas

por este Código.



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