Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 339 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 339.
Son atribuciones del Presidente del Tribunal:
I.- Representar legalmente al Tribunal;
II.- Convocar a los Magistrados a sesión;
III.- Presidir las sesiones del Tribunal;
IV.- Vigilar el correcto desarrollo de las sesiones, ordenando las medidas que considere necesarias;
V.- Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto del Tribunal;
VI.- Proponer al Pleno del Tribunal la designación del Secretario General de Acuerdos, de los Secretarios Instructores y demás personal técnico y administrativo;
VII.- Elaborar y proponer al Tribunal el proyecto de su Reglamento Interior;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las determinaciones del Tribunal;
IX.- Despachar la correspondencia del Tribunal;
X.- Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos necesarios, para cumplir con sus atribuciones en los términos que señala este Código;
XI.- Ordenar, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, se lleve a cabo el desahogo o perfeccionamiento de alguna prueba, siempre que el Tribunal se encuentre en la posibilidad de resolver dentro de los plazos legales;
XII.- Requerir cualquier informe o documento al Consejo General del Instituto, a las autoridades federales, estatales y municipales, a los partidos políticos, al Colegio de Notarios y a terceros, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, siempre que el Tribunal se encuentre en posibilidad de resolver dentro de los plazos legales;
XIII.- Vigilar que el Tribunal dicte sus resoluciones dentro de los plazos legales;
XIV.- Rendir al Pleno del Tribunal el informe anual de sus actividades;
XV.- Informar a la Cámara de Senadores, respecto de la vacante definitiva de algún magistrado del Tribunal, a efecto de provea el procedimiento de sustitución;
XVI.- Las demás que le confiera este Código y su Reglamento Interior.
Estado de Puebla Artículo 339 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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