Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 339 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 339.

Son atribuciones del Presidente del Tribunal:

I.- Representar legalmente al Tribunal;

II.- Convocar a los Magistrados a sesión;

III.- Presidir las sesiones del Tribunal;

IV.- Vigilar el correcto desarrollo de las sesiones, ordenando las medidas que considere necesarias;

V.- Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto del Tribunal;

VI.- Proponer al Pleno del Tribunal la designación del Secretario General de Acuerdos, de los Secretarios Instructores y demás personal técnico y administrativo; 

VII.- Elaborar y proponer al Tribunal el proyecto de su Reglamento Interior;

VIII.- Vigilar el cumplimiento de las determinaciones del Tribunal;

IX.- Despachar la correspondencia del Tribunal;

X.- Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos necesarios, para cumplir con sus atribuciones en los términos que señala este Código;

XI.- Ordenar, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, se lleve a cabo el desahogo o perfeccionamiento de alguna prueba, siempre que el Tribunal se encuentre en la posibilidad de resolver dentro de los plazos legales;

XII.- Requerir cualquier informe o documento al Consejo General del Instituto, a las autoridades federales, estatales y municipales, a los partidos políticos, al Colegio de Notarios y a terceros, cuando la naturaleza del asunto así lo requiera, siempre que el Tribunal se encuentre en posibilidad de resolver dentro de los plazos legales;

XIII.- Vigilar que el Tribunal dicte sus resoluciones dentro de los plazos legales;

XIV.- Rendir al Pleno del Tribunal el informe anual de sus actividades;

XV.- Informar a la Cámara de Senadores, respecto de la vacante definitiva de algún magistrado del Tribunal, a efecto de provea el procedimiento de sustitución; 

XVI.- Las demás que le confiera este Código y su Reglamento Interior.



Estado de Puebla Artículo 339 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse