Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 342 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 342.
Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;
III.- Contar con credencial para votar;
IV.- Tener más de veintiocho años cumplidos a la fecha de su nombramiento;
V.- No haber desempeñado cargo de elección popular o de dirigencia de algún partido político en los últimos seis años; y
VI.- Contar con título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años anteriores a su nombramiento
Estado de Puebla Artículo 342 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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