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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 342 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 342.

Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;

III.- Contar con credencial para votar;

IV.- Tener más de veintiocho años cumplidos a la fecha de su nombramiento;

V.- No haber desempeñado cargo de elección popular o de dirigencia de algún partido político en los últimos seis años; y

VI.- Contar con título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años anteriores a su nombramiento



Estado de Puebla Artículo 342 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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