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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 342 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 342.

Para ser Secretario General de Acuerdos se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser originario o residente en el Estado cuando menos con cinco años anteriores a la fecha de su designación;

III.- Contar con credencial para votar;

IV.- Tener más de veintiocho años cumplidos a la fecha de su nombramiento;

V.- No haber desempeñado cargo de elección popular o de dirigencia de algún partido político en los últimos seis años; y

VI.- Contar con título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años anteriores a su nombramiento



Estado de Puebla Artículo 342 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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