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Código de Procedimientos Civiles Artículo 279 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 279.

Se denomina prueba pericial, a la opinión que emiten auxiliares de la administración de justicia, cuando para la debida comprobación de un hecho, se requieren conocimientos especializados sobre determinada ciencia, técnica, arte u oficio, con el fin de ilustrar el criterio del Tribunal.



Estado de Puebla Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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