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Código de Procedimientos Civiles Artículo 277 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 277.

Se consideran como antecedentes indubitables:

I. Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;

IV. Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y

V. Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.



Estado de Puebla Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles
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