Código de Procedimientos Civiles Artículo 276 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 276.
Cuando la objeción afecte al contenido, a la escritura o a la firma que consten en un documento, para realizar los estudios comparativos que normen una opinión pericial, éstos deben basarse en antecedentes indubitables.
Cuando la prueba documental consista en cintas magnetofónicas, cintas cinematográficas, discos compactos o todos aquellos elementos aportados por la ciencia que puedan consignar en sí mismos la memoria de un hecho, acto, o acontecimiento mediante el empleo de un lenguaje, de una imagen o de un sonido, y sean de aquellos que requieren de aparatos o elementos especiales para que pueda apreciarse el contenido de los registros o reproducir los sonidos o imágenes, se procederá en los siguientes términos:
I. En la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, en presencia de las partes, el Tribunal, valiéndose del sistema aportado por el oferente, procederá a la reproducción, sentando en autos, razón de su contenido;
II. Si para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este artículo se requieren conocimientos técnicos especiales, el Juez se asistirá del asesor técnico que designe;
III. Si el oferente no cumple con la carga de aportar los medios a través de los cuales se obtendrá la reproducción, si los aportados no son los adecuados para tal fin, o no funcionaren, se declarará desierta la probanza, y
IV. Las partes, podrán objetar el contenido de esta clase de documentos, conforme a las reglas generales contenidas en esta sección.
Estado de Puebla Artículo 276 Código de Procedimientos Civiles
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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