Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 343 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 343.
El Tribunal contará con tres Secretarios Instructores, quienes darán trámite a los expedientes que se formen con motivo de los recursos que se interpongan y denuncias que sean remitidas por el Instituto, dictarán el auto de admisión si cumple con los requisitos que señala este Código o propondrán al Tribunal su desechamiento por considerarlo notoriamente improcedente, y auxiliarán al Magistrado correspondiente hasta dejar los expedientes en estado de resolución
Estado de Puebla Artículo 343 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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