Código de Procedimientos Civiles Artículo 362 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 362.
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por funcionario público con vista del original.
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