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Código de Procedimientos Civiles Artículo 94 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 94.

Las resoluciones judiciales pueden ser: Sentencias o autos. Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia. Autos, todas las demás resoluciones, ya sea que resuelvan un inci­dente, un punto que no sea de mero trámite, o uno de mera tramitación. Toda resolución expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respecti­vos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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