Código de Procedimientos Civiles Artículo 94 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 94.
Las resoluciones judiciales pueden ser: Sentencias o autos. Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia. Autos, todas las demás resoluciones, ya sea que resuelvan un incidente, un punto que no sea de mero trámite, o uno de mera tramitación. Toda resolución expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.
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