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Código de Procedimientos Civiles Artículo 95 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 95.

Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensio­nes deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento corres­pondiente a cada uno de ellos. Contendrán, además lo siguiente: a) La designación del lugar en que se pronuncien y la del Tri­bunal que las dicte; b) Los nombres y apellidos del actor y del demandado, y el objeto del litigio; c) Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; d) Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el Tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas; e) La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la en­trega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establece­rán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecu­ción de la sentencia.



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