Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 97.
Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.
Estado de Chihuahua Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios