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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 97.

Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quin­ce salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecen­cia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se con­tará a partir del día que termine la celebra­ción de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta opor­tunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los tér­minos a que se refiere en particular este ar­tículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.



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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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