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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 97.

Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quin­ce salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecen­cia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se con­tará a partir del día que termine la celebra­ción de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta opor­tunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los tér­minos a que se refiere en particular este ar­tículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.



Estado de Chihuahua Artículo 97 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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