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Código de Procedimientos Civiles Artículo 98 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 98.

Los tribunales no podrán, bajo nin­gún pretexto, aplazar, demorar, omitir o ne­gar la resolución de las cuestiones que le­galmente hayan sido sometidas a su conocimiento. Para los efectos de esta disposi­ción, tratándose de sentencias, no incurrirá en morosidad culpable el funcionario que deba pronunciarla, si hubiere dictado por lo menos tres sentencias a la semana, sin contar las pronunciadas en rebeldía, en los días en que haya estado al frente de su ofi­cina, siempre que la celebración de la audien­cia o la citación respectiva sea de fecha pos­terior a las correspondientes de las senten­cias pronunciadas.



Estado de Chihuahua Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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