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Código de Procedimientos Civiles Artículo 99 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 99.

Las resoluciones judiciales, una vez firmadas y autorizadas por los funcionarios respectivos, no podrán ser revocadas o modificadas por el que las dictó ni por el que lo substituya en el conocimiento del asunto; pero si podrán aclarar algún concepto, o suplir cualquier omisión que contengan sobre un punto discutido en el litigio.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de su publicación, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente a la notificación. En este último caso, el juez o magistrado resolverá lo que estime prudente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

El auto en que se aclare una resolución judicial se considerará como parte integrante de la misma.

Los tribunales no podrán, al realizar la aclaración de una resolución judicial, alterar o variar su parte substancial. 



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