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Código de Procedimientos Civiles Artículo 354 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 354.

Una vez subsanadas las omisiones y regularizado el procedimiento, se procederá a estudiar las reclamaciones, si las hubiere, observando las reglas siguientes:

a). Si la reclamación resulta fundada, pero la violación es de aquéllas cuya naturaleza no trasciende al fondo del negocio, así será declarado;

b). Si la reclamación resulta fundada, y la violación es de aquéllas cuya naturaleza pudiera afectar derechos procesales de las partes, que trasciendan al sentido del fallo, el Juez ordenará la recomposición del procedimiento, conforme a las reglas establecidas en este capítulo;

c). Cuando el Juez, en uso de las facultades que le confiere este Capítulo, hubiere ordenado la reposición de los actos procesales, en contra de los cuales se interpuso la reclamación, declarará ésta carente de materia, y

d). En el supuesto de que la reclamación resulte infundada, el Juez procederá al examen de las excepciones procesales.



Estado de Puebla Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles
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