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Código de Procedimientos Civiles Artículo 555 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 555.

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se negare a recibir el bien haciendo valer algún motivo de oposición ofrecerá las pruebas que la justifiquen, siendo aplicables las disposiciones siguientes:

I. El Juez resolverá sobre ésta en una audiencia, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes en la que se oirá a las partes y recibirá las pruebas que así lo ameriten y se refieran al pago o a los motivos de la oposición;

II. Si declarase infundada la oposición, el Juez aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos, y

III. Contra la resolución que deseche o declare infundada la oposición procede apelación; contra la que la declare fundada no procede recurso.



Estado de Puebla Artículo 555 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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