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Código de Procedimientos Civiles Artículo 60 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 60.

El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:

I. En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II. Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III. Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV. Se le formularán las prevenciones de Ley, y

V. Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.



Estado de Puebla Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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