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Código de Procedimientos Civiles Artículo 668 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 668.

La Junta de Reconocimiento se realizará en los siguientes términos:

I. El síndico exhibirá un balance en el que conste el activo y el pasivo del concursado, y presentará un inventario de los bienes indicando su valor;

II. Se examinarán los créditos y los documentos que prueben su existencia;

III. El síndico presentará un proyecto de clasificación de los créditos de acuerdo con su prelación establecida en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

IV. El concursado podrá asistir por sí o apoderado a las Juntas que se celebren;

V. Los créditos presentados pueden ser objetados por el síndico, el concursado o cualquier acreedor; en caso contrario se tendrán por ciertos y se inscribirán en la lista de créditos reconocidos. Si fueren objetados se anotarán provisionalmente, sin perjuicio de que por cuerda separada se tramite la objeción. Si los objetantes fueren acreedores, deberán seguir el juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso;

VI. Los acreedores que no se hubieren apersonado oportunamente no serán admitidos en la masa, y

VII. Si en la primera reunión no fuere posible reconocer todos los créditos presentados, el juzgador suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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