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Código de Procedimientos Civiles Artículo 668 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 668.

La Junta de Reconocimiento se realizará en los siguientes términos:

I. El síndico exhibirá un balance en el que conste el activo y el pasivo del concursado, y presentará un inventario de los bienes indicando su valor;

II. Se examinarán los créditos y los documentos que prueben su existencia;

III. El síndico presentará un proyecto de clasificación de los créditos de acuerdo con su prelación establecida en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

IV. El concursado podrá asistir por sí o apoderado a las Juntas que se celebren;

V. Los créditos presentados pueden ser objetados por el síndico, el concursado o cualquier acreedor; en caso contrario se tendrán por ciertos y se inscribirán en la lista de créditos reconocidos. Si fueren objetados se anotarán provisionalmente, sin perjuicio de que por cuerda separada se tramite la objeción. Si los objetantes fueren acreedores, deberán seguir el juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso;

VI. Los acreedores que no se hubieren apersonado oportunamente no serán admitidos en la masa, y

VII. Si en la primera reunión no fuere posible reconocer todos los créditos presentados, el juzgador suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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