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Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 666.

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, una relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y

III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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