Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 119.
La lista electrónica y las notificaciones vía correo electrónico, a que se refiere el artículo 116 se publicará y enviará, respectivamente, a más tardar a las doce horas del día siguiente a la fecha que se pronuncia la determinación legal sin perjuicio que desde que el momento en que se dicte el acuerdo las partes se den por notificados si acuden al Tribunal; siendo que en el primer caso se publicará diariamente en la página oficial del Tribunal, una lista electrónica de los negocios que se hayan acordado ese día. Su término empezará a correr a las doce horas del día siguiente de su publicación. De igual manera las partes pueden acudir a los juzgados a notificarse sin que por eso se les impida checar todo el acuerdo por medio de su correo y contraseña que el propio Tribunal le otorgará.
Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificables los juicios, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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