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Código Civil Artículo 1463 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 1463.

Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.



Estado de Nuevo León Artículo 1463 Código Civil
Artículo 1 ...1461 1462 1463 1464 1465 ...2936

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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