Código de Procedimientos Civiles Artículo 495 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 495.
Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:
I. Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;
II. Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;
III. Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y
IV. Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.
Estado de Puebla Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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