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Código de Procedimientos Civiles Artículo 798 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 798.

Rendida la cuenta de administración, el Juez la pondrá a la vista de las partes por un término de tres días, si nada expresaren, se aprobará de plano. Para el caso de inconformidad, ésta deberá formularse por escrito en el que se expresarán las causas que la motivan, acompañando las pruebas tendientes a justificarlas; el Juez correrá traslado al albacea, para que en los mismos términos produzca su contestación; transcurrido el plazo, con o sin contestación, citará a una audiencia en la que se desahogará el material probatorio, se escucharán las alegaciones que se formulen y en seguida se dictará la resolución aprobando o reprobando la cuenta, según proceda. En contra de esta resolución no procede recurso.



Estado de Puebla Artículo 798 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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