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Código de Procedimientos Civiles Artículo 796 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 796.

La cuenta de administración que presente mensualmente el albacea, sea provisional o definitivo, seguirá los lineamientos de la contabilidad básica, cumplirá las disposiciones que para los ingresos o egresos determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, dependiendo de la naturaleza de éstos; asimismo se deberán acompañar los respectivos justificantes y señalar en el caso de las erogaciones, el consentimiento de los herederos o la autorización judicial procedente



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