Código de Procedimientos Civiles Artículo 798 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 798.
Rendida la cuenta de administración, el Juez la pondrá a la vista de las partes por un término de tres días, si nada expresaren, se aprobará de plano. Para el caso de inconformidad, ésta deberá formularse por escrito en el que se expresarán las causas que la motivan, acompañando las pruebas tendientes a justificarlas; el Juez correrá traslado al albacea, para que en los mismos términos produzca su contestación; transcurrido el plazo, con o sin contestación, citará a una audiencia en la que se desahogará el material probatorio, se escucharán las alegaciones que se formulen y en seguida se dictará la resolución aprobando o reprobando la cuenta, según proceda. En contra de esta resolución no procede recurso.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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