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Código de Procedimientos Civiles Artículo 122 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 122.

Procede la notificación por edictos:

I.Cuando se trate de personas inciertas;

II.Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y

III.En los demás casos previsto por la ley.

En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles, es decir, mediado dos días hábiles entre una y otra publicación, en los estrados del juzgado o tribunal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, haciéndole saber al notificado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación.

No se ordenará el emplazamiento por edictos, si previamente no se comprueba, mediante los informes que vía oficio se soliciten y rindan el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio, en el sentido de que a la persona buscada no se le ubicó ningún domicilio o si una vez agotada la búsqueda en el o los domicilios proporcionados por estas dependencias, no se localizó en éstos a la persona buscada.



Estado de Querétaro Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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