Código de Procedimientos Civiles Artículo 120 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 120.
La segunda y ulteriores notificaciones surtirán efectos en lista para los interesados, al día siguiente de su publicación, excepto en los casos en que el interesado consulte el expediente por medio del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o que sea notificado por medio de correo electrónico, en los cuales surtirá efectos a partir de la fecha en que haga la consulta del expediente electrónico o de la fecha en que se envíe el correo electrónico, según sea el caso.
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