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Código de Procedimientos Civiles Artículo 123 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 123.

Los secretarios del tribunal y de los juzgados, harán constar en los autos respectivos, la fecha de su publicación.

De igual forma están obligados, antes de las diez de la mañana de los días laborales, a colocar en lugar visible de las oficinas del tribunal o juzgado, la lista de los asuntos que se hayan acordado el día anterior, que contendrá el número de expediente, los nombres y apellidos de las partes y un extracto de la resolución que emite el órgano jurisdiccional. Las listas estarán a la vista de las partes por un periodo de un mes, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Sólo por errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones hechas por lista.

La inobservancia al contenido de este artículo, motivará la imposición de las sanciones que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables



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