Código de Procedimientos Civiles Artículo 870 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 870.
El inventario hecho por el albacea o por heredero, aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo, declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.
Si antes de dictada la sentencia definitiva aparece que se omitieron en el inventario diversos bienes, procede promover mediante vía incidental de suplemento o complemento la adición del inventario de los bienes que se estiman omitidos.
Una vez dictada sentencia definitiva que no ha causado ejecutoria, aparecieren bienes adicionales que conforman la masa hereditaria, ésta se tramitará vía incidental de suplemento o complemento.
En el caso de que dicha sentencia haya causado ejecutoria se iniciará un nuevo juicio sucesorio únicamente respecto de los bienes que se dice fueron omitidos
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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