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Código de Procedimientos Civiles Artículo 935 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 935.

En caso de que no se opusiera excepción alguna o las que se opusieran resulten improcedentes, se procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas y las relacionadas con la objeción de documentos, y se dictarán las medidas necesarias para preparar el desahogo de las que así lo requieran en la audiencia de juicio.

Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de alguna prueba, el Juez Oral requerirá al oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo, la desechará



Estado de Quintana Roo Artículo 935 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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