Código de Procedimientos Civiles Artículo 937 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 937.
Las partes pueden solicitar al Juez Oral tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente.
En caso de que existieran pruebas de necesaria dilación, mandará preparar aquellas que requieran diligencia especial y fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, misma que deberá fijarse en un término de quince días hábiles, a la que deberán concurrir las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido estas pruebas
Estado de Quintana Roo Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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