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Código de Procedimientos Civiles Artículo 936 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 936.

El Juez Oral le dará el uso de la voz al facilitador adscrito adscrito al Centro de Justicia Alternativa, quien de una manera breve expondrá a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si las partes aceptan la propuesta del facilitador, el Juez Oral deberá suspender la audiencia, hasta por dos horas, con la finalidad de que se

proceda a la salida alterna propuesta, pasando a la sala acondicionada contigua al Juzgado oral, para procurar la conciliación.

Una vez transcurrido el término que se les concedió a las partes para conciliar o antes si el facilitador así lo determina, lo hará del conocimiento del Juez Oral para que éste reanude la audiencia inicial.

Si las partes lograron un acuerdo conciliatorio, el facilitador, en uso de la palabra pondrá a consideración del Juez Oral las cláusulas del citado acuerdo, con la finalidad de que el Juez Oral analice las mismas; y si estuviera de acuerdo con el acuerdo, será aprobado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando en consecuencia el archivo definitivo del expediente.

Si las partes con posterioridad a la etapa de conciliación en la audiencia inicial llegaren a un acuerdo satisfactorio, lo harán saber al Juez Oral para su aprobación y homologación, mismo que podrá ser en cualquier etapa del procedimiento.

Las partes podrán presentar acuerdos conciliatorios en la etapa de ejecución, únicamente respecto de lo condenado en la sentencia definitiva.

La ejecución del convenio, en caso de incumplimiento, estará a cargo del Juez de Instrucción.

En caso de que no existiera convenio alguno, se procederá de inmediato a continuar con la audiencia



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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