Código de Procedimientos Civiles Artículo 937 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 937.
Las partes pueden solicitar al Juez Oral tenga por acreditados ciertos hechos; dichos acuerdos probatorios no podrán ser discutidos posteriormente.
En caso de que existieran pruebas de necesaria dilación, mandará preparar aquellas que requieran diligencia especial y fijará la fecha y hora para la Audiencia de Juicio, misma que deberá fijarse en un término de quince días hábiles, a la que deberán concurrir las partes, así como los testigos y peritos, en caso de que se hayan ofrecido estas pruebas
Estado de Quintana Roo Artículo 937 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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