< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 957 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 957.

La prueba pericial se ofrecerá en los escritos respectivos, sea la demanda, reconvención y contestación a éstas, expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones que deba dictaminar el perito, debiendo el oferente garantizar mediante recibo oficial emitido por el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia del Estado, el pago de los honorarios del o los peritos, que en su caso designe el Juez Oral del Padrón de Peritos que emite el Consejo de la Judicatura del Estado, de acuerdo al arancel que establece el Consejo de la Judicatura del Estado. Sin perjuicio de que el oferente de la prueba pueda proponer perito de su parte.

En caso de que el oferente no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, se negará la admisión de la prueba en la etapa correspondiente



Estado de Quintana Roo Artículo 957 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...955 956 957 958 959 ...1029
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse