Código de Procedimientos Civiles Artículo 959 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 959.
El juez de instrucción hará saber a las partes, la fecha y hora señalada para la audiencia inicial, en la que el o los peritos propuestos por las partes, aceptarán y protestarán el cargo conferido. Si alguna de las partes o ambas no presenta ante el juez en la audiencia inicial al perito o peritos propuestos, se tendrán por no designados.
El juez de instrucción le hará saber al perito o peritos que están en el Padrón de peritos que emite el Consejo de la Judicatura, que deberán comparecer a la audiencia inicial ante el juez oral, para que en ese momento tomen protesta del cargo y las partes le realicen manifestaciones sobre las cuales desean que verse el peritaje, independientemente de las preguntas que le formulen sobre aplicación de sus conocimientos en la materia.
Si no comparecen el o los peritos propuestos ante el juez oral en la audiencia inicial, éste designará otro en su lugar del mismo padrón, para efectos de que funja como perito dentro del procedimiento y se dará vista al Consejo de la Judicatura para que proceda a su baja del padrón correspondiente, independientemente de aplicarle una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios; además, será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa.
En caso de que no comparezcan los peritos propuestos por las partes, se desahogará la prueba con el o los dictámenes exhibidos.
Estado de Quintana Roo Artículo 959 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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