Código de Procedimientos Civiles Artículo 866 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 866.
No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:
I. Los que versen sobre derechos alimentarios;
II. Los divorcios;
III. De nulidad de matrimonio;
IV. Del estado civil de las personas;
V. Todos aquéllos que involucren derechos de menores e incapaces, y
VI. Los demás que prohíba expresamente la Ley
Estado de Puebla Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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